Caducidad de los Planes de Estudio o cierre de Carreras:
Los Planes de Estudio caducan desde que los mismos son reemplazados por otros.
Ante la caducidad de planes de estudio o cierres de carrera, los procedimientos a seguir institucionalmente, para garantizar los derechos de los estudiantes y la continuidad académica, podrán ser:
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A) Los estudiantes que finalizaron y aprobaron la totalidad de las cursadas del plan caducado y adeudan finales, tendrán un plazo máximo de dos (2) años calendario para rendir los exámenes finales. De no hacerlo, podrán solicitar equivalencias a otro plan vigente.
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B) Los estudiantes que a la fecha de caducidad del plan poseen, aprobadas con examen final, el 70% de las unidades curriculares del plan derogado, podrán rendir el 30% restante en la condición de estudiante libre, en un plazo máximo de dos (2) años calendarios para rendir los exámenes finales. En lo relativo a las carreras que poseen unidades curriculares vinculadas al campo de las prácticas docentes, de la práctica profesional y/o talleres, seminarios, ateneos u otros formatos presenciales obligatorios, las mismas deberán ser presenciales y cursarlas en el marco del plan de transición que le garantice la continuidad académica.
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C) Los estudiantes que no reúnan el requisito indicado en A) y B) tendrán derecho a un plan de transición para la continuidad académica, en el plan de estudios que reemplace al derogado. El mismo se formulará atendiendo:
– Equivalencia de las materias de igual denominación, que permitan la aprobación de las unidades curriculares en el nuevo plan de estudios.
– La correspondencia y/o homologación de contenidos de las unidades curriculares entre planes de estudio, que permitan la aprobación de cursada en el nuevo plan de estudios.
– Régimen de Correlatividades.
– Listado de materias que el alumno podrá solicitar, para rendir en condición de libre, exceptuadas las unidades curriculares o materias vinculadas al campo de la formación específica y el campo de la prácticas docentes, de la práctica profesional y/o talleres, seminarios, ateneos u otros formatos presenciales obligatorios, las mismas deberán ser presenciales y cursarlas en el marco del Plan de transición que le garantice la continuidad académica.
-Las definiciones institucionales para garantizar la evaluación del plan de transición.
La implementación del Plan de transición es responsabilidad del Equipo de Conducción Institucional.
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D) Ante el cierre de carrera, en una institución, los estudiantes podrán solicitar el pase a otro servicio educativo.
RESOLUCIÓN Nº 1636/17 |