Caducidad del Plan de Estudio

Caducidad de los Planes de Estudio o cierre de Carreras:

Los Planes de Estudio caducan desde que los mismos son reemplazados por otros.
Ante la caducidad de planes de estudio o cierres de carrera, los procedimientos a seguir institucionalmente, para garantizar los derechos de los estudiantes y la continuidad académica, podrán ser:

  1. A) Los estudiantes que finalizaron y aprobaron la totalidad de las cursadas del plan caducado y adeudan finales, tendrán un plazo máximo de dos (2) años calendario para rendir los exámenes finales. De no hacerlo, podrán solicitar equivalencias a otro plan vigente.

  2. B) Los estudiantes que a la fecha de caducidad del plan poseen, aprobadas con examen final, el 70% de las unidades curriculares del plan derogado, podrán rendir el 30% restante en la condición de estudiante libre, en un plazo máximo de dos (2) años calendarios para rendir los exámenes finales. En lo relativo a las carreras que poseen unidades curriculares vinculadas al campo de las prácticas docentes, de la práctica profesional y/o talleres, seminarios, ateneos u otros formatos presenciales obligatorios, las mismas deberán ser presenciales y cursarlas en el marco del plan de transición que le garantice la continuidad académica.

  3. C) Los estudiantes que no reúnan el requisito indicado en A) y B) tendrán derecho a un plan de transición para la continuidad académica, en el plan de estudios que reemplace al derogado. El mismo se formulará atendiendo:

– Equivalencia de las materias de igual denominación, que permitan la aprobación de las unidades curriculares en el nuevo plan de estudios.

– La correspondencia y/o homologación de contenidos de las unidades curriculares entre planes de estudio, que permitan la aprobación de cursada en el nuevo plan de estudios.

– Régimen de Correlatividades.

– Listado de materias que el alumno podrá solicitar, para rendir en condición de libre, exceptuadas las unidades curriculares o materias vinculadas al campo de la formación específica y el campo de la prácticas docentes, de la práctica profesional y/o talleres, seminarios, ateneos u otros formatos presenciales obligatorios, las mismas deberán ser presenciales y cursarlas en el marco del Plan de transición que le garantice la continuidad académica.
-Las definiciones institucionales para garantizar la evaluación del plan de transición.

La implementación del Plan de transición es responsabilidad del Equipo de Conducción Institucional.

  1. D) Ante el cierre de carrera, en una institución, los estudiantes podrán solicitar el pase a otro servicio educativo.

TildeRESOLUCIÓN Nº 1636/17                                         Descarga