Régimen de Inasistencias

De acuerdo a la Res. 4043/09 (Régimen Académico vigente) los estudiantes pueden AUSENTARSE:

a) Materias, 40% de las clases dadas.

b) Prácticas, ateneos, talleres, seminarios: 20% de las clases dadas. (Residencias 0%)

En esos porcentajes de inasistencias, el estudiante conserva la condición de regular, no debiendo presentar certificación alguna por las mismas.

En educación superior no existen las “inasistencias por causas justificadas”. No obstante, recomendamos que si un estudiante sufre inconvenientes de distinta índole que produzcan inasistencia, guarde constancia de esos registros (certificados), por si necesitara adjuntarlos a una nota para solicitar una excepción al máximo de inasistencias al Consejo Académico Institucional (CAI). En esa instancia (reiteramos que es de excepción) este cuerpo colegiado evalúa los antecedentes aportados por el estudiante,  y decide SI da curso ó NO a la medida, con un máximo de incremento de hasta 10% adicional.

Si la excepción no fuera otorgada el estudiante deberá RECURSAR la/s materia/s en el siguiente ciclo lectivo.

Debemos aclarar que la cantidad de clases anuales, se cuentan en las clases efectivamente dadas; es decir que, si hay inasistencia del profesor, la cantidad de faltas posibles será menos.

Ejemplos:

  1. En una materia con carga horaria de 25 clases anuales, se puede inasistir a 10 clases (40%).
  2. En prácticas, ateneos, talleres o seminarios con 25 clases, se puede inasistir a 5 clases (20%).

Equipo Directivo ISFDyT N° 40