ANEXO 1
Régimen Académico Marco Jurisdiccional
Principios y disposiciones generales.
ÍNDICE
Capítulo 1- Disposiciones Generales
Capítulo 2- Trayectorias Estudiantiles
Capítulo 3- Matriculación e Inscripción
Capítulo 4- El Primer Año como espacio de filiación académica e institucional
Capítulo 5- Continuidad de las trayectorias
Capítulo 6- Modalidad de cursada de las carreras
Capítulo 7- Formatos de cursada de Unidades Curriculares
Capítulo 8- Evaluación. Condiciones de Aprobación y acreditación.
Capítulo 10- De las equivalencias
Capítulo 11- Reconocimiento de trayectorias en la Educación Técnico Profesional
Capítulo 12- Caducidad de los Planes de Estudio o cierre de Carreras
Capítulo 13- Acerca del Programa de cada Unidad Curricular
Capítulo 14- Del Régimen Académico Institucional (RAI)
Capítulo 1- Disposiciones Generales
- 1.1 El presente Régimen Académico Marco (RAM) constituye la norma marco de cumplimiento obligatorio de aplicación para todos los Institutos Superiores de Formación Docente (ISFD) y Formación Docente y Técnica (ISFDyT), de gestión estatal y privada, Institutos Superiores de Formación Técnica (ISFT) de gestión estatal y privada e Institutos Superiores de Formación Artística Docente y Técnica de gestión estatal y privada de la Provincia de Buenos Aires, en adelante
- 1.2 La Dirección Provincial de Educación Superior, la Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional, la Dirección de Educación Artística y la Dirección de Educación de Gestión Privada actuarán como autoridad de aplicación, según corresponda, ejerciendo el control del cumplimiento del Régimen Académico Marco.
- 1.3 Todas los IS deberán, en un marco democrático y con la participación de los distintos actores interesados, construir su Régimen Académico Institucional (RAI) cimentado en la normativa federal1, los lineamientos jurisdiccionales establecidos en la
presente resolución y los diversos ámbitos de desarrollo de la educación incorporando las especificaciones que hacen a la identidad de las instituciones y su contexto. Las Inspectoras y los Inspectores de nivel o modalidad correspondientes supervisarán la adecuación del RAI a la normativa vigente.
- 1.4 El RAI deberá sostener y contemplar normativas que, acordes al espíritu del RAM, garanticen la centralidad en la enseñanza, la transmisión de conocimientos y construcción de los aprendizajes, las trayectorias académicas, la participación estudiantil, la democratización de las instituciones.
1 Se encomienda la siguiente normativa: CFE 72/08 Anexo II Criterios para la elaboración de la normativa jurisdiccional en materia de Régimen Académico Marco para las carreras de Formación Docente” ; CFE 283/1L, Capítulo III, inc. 3L
Capítulo 2- Trayectorias Estudiantiles
- 2.1 Se entiende por trayectorias estudiantiles a los recorridos formativos, personales e institucionales en los que confluyen las experiencias y los saberes que portan las y los estudiantes atravesados por una propuesta de trabajo pedagógico institucional. Se trata de un trayecto que no puede considerarse predeterminado, sino que es un proceso complejo, flexible y de itinerarios diversos que se construyen
- 2.2 El acompañamiento a las trayectorias estudiantiles constituye un eje central de la Educación Superior de la Provincia de Buenos Aires. Se asume desde una política educativa basada en la igualdad que se sustenta en la confianza en las posibilidades de educarse de todas y todos garantizando el derecho social a la educación en todos los ámbitos en donde ésta se desarrolla.
- 2.3 Cada IS, junto a sus equipos de supervisión y el acompañamiento de las Direcciones de Nivel o Modalidad dependientes de la DGCyE, asume la responsabilidad en la construcción de condiciones que favorezcan trayectorias formativas y de calidad, a través del diseño de políticas e iniciativas académicas capaces de responder a la complejidad del nivel, que fortalezcan la centralidad en la enseñanza, la transmisión de conocimientos y la construcción de los Se deberán generar acciones que posibiliten a las y los estudiantes transitar por experiencias formativas que trascienden y retroalimentan lo que acontece en el espacio áulico del Instituto.
En este sentido, acciones vinculadas a la participación estudiantil, proyectos de extensión con la comunidad, prácticas formativas y profesionalizantes, investigación, seminarios, talleres, espacios de producción artística, tutorías a estudiantes de los primeros años, constituyen experiencias formativas que propician mejores condiciones de ingreso, filiación institucional y académica, permanencia, regularidad, asistencia, promoción y acreditación de las unidades curriculares.
Cupítulo 3- Mutriculación e Inscripción
- 3.1 Cada IS establecerá el procedimiento para el trámite de matriculación de las y los aspirantes pudiendo definir mecanismos presenciales y/o virtuales para el inicio del
En las Instituciones de Nivel Superior dependientes de la DGCyE que cuentan con matrícula en Contextos de Encierro, los procesos estarán reglamentados por lo indicado en la Resolución 4222/23, Marco normativo para las instituciones educativas en contextos de encierro – Anexo III: Trayectorias educativas en contextos de encierro: Institucionalización del circuito de matriculación.
- 3.2 Los requisitos para la matriculación en los IS dependientes de la DGCyE de la Provincia de Buenos Aires son:
.
- Haber aprobado el nivel secundario en cualquiera de sus modalidades al momento del trámite de matriculación.
- Cumplir con las condiciones establecidas en el Artículo 342 de la Ley de Educación Provincial N°13.L88. Cada Dirección de nivel o modalidad establecerá las pautas para la solicitud.
- En el caso de las carreras de formación docente no podrá ingresar quien esté contemplado en el artículo U5 de la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires3
- 3.3 Los requisitos administrativos para la matriculación son:
- Presentar la siguiente documentación al momento de realizar el trámite de matriculación:
- Original y copia DNI. En caso de no poseer DNI, la institución deberá orientar y acompañar a las y los estudiantes en la tramitación de dicho documento.
- Presentar la siguiente documentación al momento de realizar el trámite de matriculación:
- Original y copia de la certificación de título de educación secundaria o constancia provisoria original de finalización de
- Las y los estudiantes que hayan aprobado los estudios de nivel secundario en el exterior, deberán realizar el trámite de convalidación del título secundario según las normativas vigentes
- Cuando corresponda, haber cumplido las pautas para el ingreso de mayores de 25 años, y contar con el Acta que habilite el ingreso al establecimiento.
- Solicitud de inscripción para el Nivel Superior: Formulario de la DGCyE
Al momento de la aprobación de la primera unidad curricular (en las condiciones establecidas en el punto 8.3) el legajo debe estar completo.
- 3.4 Las y los estudiantes deberán cumplimentar exámenes médicos clínicos, psicológicos, fonoaudiológicos y odontológicos, durante la trayectoria estudiantil como instrumento de promoción y acceso al derecho a la salud que en ningún caso serán requisito para la inscripción y/o matriculación. Las instituciones, distritos y regiones educativas podrán organizar y/o coordinar acciones junto con las regiones sanitarias a los fines de facilitar el acceso a la
En aquellas carreras de la familia de salud y en las que se realizan actividades físicas, se deberán cumplimentar los estudios específicos antes del inicio de las mismas.
3.5. La inscripción se refiere al trámite administrativo para cursar unidades curriculares y para participar de las instancias de acreditación con evaluación final en los períodos establecidos en el calendario académico para el nivel Superior. Las y los estudiantes podrán inscribirse para cursar unidades curriculares (UC) en carácter de regular en las fechas que determine el calendario académico, independientemente del tiempo transcurrido desde su última inscripción sin que medien trámites de reincorporación.
Las o los estudiantes pueden cursar una UC de su misma carrera en cualquier horario que el Instituto ofrezca o en otra carrera con igual carga horaria, denominación de la unidad curricular y contenidos según diseño curricular siempre que haya disponibilidad de espacio físico.
2 Ley de Educación Provincial Artículo 34°: Los aspirantes al ingreso como alumno a los Institutos de Educación Superior y a las Universidades provinciales deben haber aprobado el Nivel de Educación Secundaria. Los ciudadanos mayores de 25 años que no reúnan esa condición, pueden ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que la Provincia determine, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente
3 Ley de Educación Provincial Artículo U5.- La formación docente se realiza en los Institutos Superiores de Formación Docente que dependen del Nivel de Educación Superior y se integra con una formación básica común y una formación especializada, con una duración de cuatro (4) años. El desarrollo de prácticas docentes de estudios a distancia debe realizarse de manera presencial. No podrá incorporarse a, ni ejercer, la carrera docente quien haya sido condenado o procesado por delito de lesa humanidad, o haya incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme a lo previsto en el artículo 3Lº de la Constitución Nacional y el Título X del Libro Segundo del Código Penal, aún cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la conmutación de la pena.
Capítulo 4- El Primer Año como espacio de filiación académica e institucional.
- 4.1 Se considera ingresante a quien se encuentra transitando su primer año de
- 4.2 El ingreso a los IS constituye un proceso que debe ser pensado desde sus múltiples dimensiones ya que supone cambios respecto del nivel o modalidades anteriores, por lo tanto, se considera fundamental pensar la filiación académica e institucional en el ingreso a los IS de la Provincia como andamiaje para la construcción del oficio de
Este proceso involucra su subjetividad y pone a prueba sus estrategias para aprender y para relacionarse con el conocimiento, con las y los docentes y con sus pares. Es allí donde se instalan las primeras huellas que serán parte constitutiva de su formación docente y profesional. Por lo tanto, se considera fundamental pensar el primer año de ingreso a los institutos como una instancia central en la construcción de la identidad como estudiante de nivel superior.
- 4.3 Es responsabilidad de los Institutos elaborar propuestas que acompañen a las y los ingresantes a incluirse de manera efectiva en la comunidad de la que han elegido formar parte. Implica entrar con las y los estudiantes de educación superior a nuevos campos de conocimiento, nuevas formas de socializar y de inscribirse en los entramados comunitarios. El primer año supone la planificación y el despliegue de estrategias institucionales que acompañan la transición que las y los ingresantes a las carreras docentes y técnicas deben En este sentido es la apertura de un ciclo que debe garantizar tiempos y espacios que promuevan la filiación institucional y académica de las y los ingresantes.
Capítulo 5- Continuidad de las trayectorias
- 5.1 Las trayectorias que las y los estudiantes realicen implica el cumplimiento de condiciones académicas necesarias para la aprobación de las cursadas y acreditación de las unidades curriculares que constituyen el plan de estudio.
El único requisito para cursar unidades curriculares es que se respeten las condiciones de correlatividades definidas en los diseños.
- 5.2 De las categorías de estudiante
- Estudiante regular es quien, desde el momento de su inscripción en un IS, se encuentra cursando al menos una unidad curricular o ha aprobado o acreditado una unidad curricular en los últimos seis meses.
- Estudiante itinerante es quien cursa como estudiante regular en un IS y, al mismo tiempo, cursa una o más unidades curriculares en otro IS en el que no se encuentra matriculada o matriculado para poder acreditar una o más unidades
Se puede cursar como estudiante itinerante hasta el 30% de las unidades curriculares de la carrera. Quedan exceptuados el Campo de la Práctica Docente y Prácticas Profesionalizantes salvo en situaciones excepcionales para las cuales se podrá solicitar autorización a la Dirección de Nivel o Modalidad correspondiente.
Cuando los diseños curriculares prescriban la cursada en simultáneo de dos o más unidades curriculares, éstas deberán cursarse en la misma institución.
Las condiciones se encuentran prescritas en el Anexo 2 de la presente resolución.
- Estudiante oyente es un o una estudiante matriculado/a en el IS que participa en una unidad curricular de su interés con el propósito de actualizar o profundizar aspectos específicos de su formación. Queda exceptuado el Campo de la Práctica Docente y Prácticas Profesionalizantes, Talleres, Laboratorios y cualquier unidad curricular eminentemente práctica. Esta participación no implica seguimiento de avance académico y, solo a los fines administrativos, la o el estudiante puede realizar en cualquier momento del año la solicitud ante la secretaría y/o departamento correspondiente, indicando su intención de asistencia a toda la cursada o a parte de ella, para el registro de La autorización quedará supeditada a la disponibilidad de espacio físico en relación con la cantidad de estudiantes regulares inscriptas o inscriptos.
- 5.3 Se entiende por asistencia la participación en clases presenciales en el IS y en encuentros sincrónicos mediados por tecnologías definidas en la propuesta de cátedra.
- 5.4 Sobre los porcentajes de asistencia requeridos para aprobar la cursada:
- Para unidades curriculares con formato asignatura y modalidad presencialidad plena se deberá cumplimentar un 60% de asistencia según la cantidad de clases establecidas por calendario académico.
- Para unidades curriculares con formato asignatura y modalidad presencialidad con Propuestas Pedagógicas Combinadas, se deberá cumplimentar un 80% de asistencia según la cantidad de clases establecidas por calendario académico.
- Para el Campo de la Práctica Docente, la Práctica Profesionalizante y unidades curriculares con formato Taller, Seminario, Ateneo, Laboratorio se deberá cumplimentar el 80% de asistencia según la cantidad de clases establecidas por calendario académico.
Las y los estudiantes matriculados en Contextos de Encierro podrán justificar la inasistencia cuando esté condicionada por situaciones específicas (comparendos, citación judicial, traslados
- 5.5 Se establece un régimen especial de inasistencias justificadas, no computables, para personas gestantes y estudiantes en condición de paternidad, que cursen estudios en IS de gestión estatal o privada dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación.
Este régimen se aplica a solicitud de la o el estudiante en situación de acogerse al mismo. La condición de embarazo se acreditará con la presentación de certificado médico y la condición de paternidad con la presentación de la constatación de parto o inscripción de nacimiento.
El régimen especial de inasistencias justificadas comprenderá, en el caso de personas gestantes, un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, durante el embarazo o después del nacimiento, de forma continua o fraccionada.
En el caso de estudiantes en condición de paternidad, el plazo máximo comprenderá quince (15) días hábiles, después del nacimiento, de forma continua o fraccionada.
Para las Prácticas Profesionalizantes, prácticas docentes y unidades curriculares que signifiquen un riesgo para el embarazo, se requerirá autorización expresa del médico obstetra para la continuidad de la cursada.
Por cuestiones de salud prenatal, para la Práctica Docente y Profesionalizante se establece que deberá suspender la asistencia 30 días antes de la fecha probable de parto. Cada equipo directivo y docente analizará de manera particular cada situación y determinará, junto a la estudiante, la posibilidad de continuidad académica en la unidad curricular para ese ciclo lectivo luego del parto.
5.6 Las y los estudiantes se inscribirán para cursar como regulares al inicio del ciclo lectivo. Para las unidades curriculares del segundo cuatrimestre, se abrirá un período de inscripción antes del receso de invierno.
Los IS que cuenten con estudiantes matriculadas y matriculados en Contextos de Encierro, deberán garantizar las condiciones de inscripción a las asignaturas según lo establecido en la Resolución 4222/23: Anexo III.
5.7 Las relaciones de correlatividad entre las unidades curriculares son las definidas en los diseños curriculares de cada carrera. En todos los casos, tienen el sentido de favorecer las mejores condiciones para las trayectorias formativas evitando escenarios que impliquen la obstrucción de la continuidad en los estudios para las y los estudiantes.
Capítulo 6 – Modalidad de cursada de las carreras
Para la cursada de las carreras en el nivel superior se consideran dos modalidades de cursada: presencial y a distancia.
6.1 Modalidad presencial
La cursada presencial puede asumir dos modalidades: Presencialidad Plena o Presencialidad con Propuestas Pedagógicas Combinadas.
Las instituciones definirán la modalidad de cursada de cada carrera en función de las características del diseño curricular, los acuerdos con el equipo docente, los aportes a las trayectorias formativas de las y los estudiantes, las necesidades del contexto, las condiciones de posibilidad institucionales y de cada actriz o actor institucional. Estas definiciones deben ser explicitadas en el RAI en el marco de acuerdos institucionales.
6.1.1 Presencialidad plena (PP):
Se considera presencialidad plena al acto educativo en el que la interacción pedagógica docente-estudiante comparte el mismo tiempo y espacio (físico o virtual, sincrónico). Puede realizarse en la sede del instituto u otro entorno formativo o bien, en encuentros sincrónicos mediados por tecnología en los días y horarios establecidos por la institución para cada unidad curricular. Cada institución deberá analizar las condiciones de posibilidad para la implementación de encuentros sincrónicos mediados por tecnología, a fin de garantizar el acceso en posición de igualdad de las y los estudiantes.
Las unidades curriculares en presencialidad plena deberán incluir un mínimo de 70% de carga horaria de la unidad curricular en la sede del instituto y hasta un máximo de 30% de sincronía mediada por tecnologías. Estas condiciones, así como su calendarización, deben estar explicitadas en el programa de la unidad curricular
Las Prácticas Docentes, Prácticas Profesionalizantes, Talleres y UC de laboratorios quedan exceptuadas del 30% de sincronía mediada por tecnología, debiendo cursarse el 100% de la carga horaria en los espacios físicos previstos institucionalmente. Podrán utilizarse mediaciones tecnológicas cuando se encuentren explicitados en el plan de estudios o en disposiciones específicas emitidas por las Direcciones correspondientes.
6.1.2 Presencialidad con propuestas pedagógicas combinadas (PPC):
Las Propuestas Pedagógicas Combinadas (PPC) constituyen una alternativa de cursada que conjuga actividades asincrónicas y encuentros presenciales en la sede del instituto (o en otros entornos formativos) en los días y horarios establecidos por la Institución para el conjunto de las unidades curriculares de la carrera.
Las PPC son propuestas pedagógicas de carácter presencial que contienen instancias virtuales integradas en el mismo proyecto de enseñanza y constituyen una única experiencia pedagógica. Es decir, se trata de una experiencia unificada que expresa una trayectoria que construye sentidos entre lo que acontece en los encuentros presenciales y lo que sucede en la virtualidad. Se encuadra en una propuesta planificada que considera distintos entornos y ámbitos en los que acontece el acto educativo.
Las condiciones para la inclusión de PPC se encuentran prescriptas en el Anexo 3 de la presente resolución.
Las PPC se planificarán para todo el plan de estudios de la carrera, a partir de una visión integral del diseño curricular y las trayectorias estudiantiles. Dicha planificación deberá contar con una revisión periódica. Las y los estudiantes deben estar informados a fin de facilitar la toma de decisiones.
Las planificación integral de las carreras con PPC serán supervisadas y avaladas por el/la Inspector/a de nivel o modalidad o el/la superior jerárquico.
Cada Dirección de Nivel o Modalidad elaborará, en el marco de lo prescripto en la presente resolución, documentos de apoyo con orientaciones específicas para la incorporación de las PPC en relación a las características particulares de cada campo de formación y/o ámbito específico de desarrollo de la educación.
La DESFT y la DEAr podrán emitir prescripciones particulares en sus Diseños Curriculares o en documentos de implementación específicos por carrera, de acuerdo con requerimientos de los marcos de referencia o criterios de calidad formativa. En caso que no se establezcan prescripciones particulares, se contemplarán los criterios generales establecidos en el presente RAM.
6.2 Modalidad a distancia
Las condiciones para las carreras con modalidad a distancia deberán cumplir con la normativa nacional y provincial vigente, y su planificación y aprobación estará sujeta a la convocatoria jurisdiccional.
Capítulo 7- Formatos de cursada de Unidades Curriculures
Se establecen las siguientes definiciones sobre los formatos de unidades curriculares:
- Asignaturas: Este formato se caracteriza por brindar conocimientos, modos de pensamiento, producción y modelos explicativos de carácter provisional. En relación al reconocimiento del carácter provisional y constructivo del conocimiento promueven la revisión permanente de los contenidos en función de los avances conceptuales y científicos de los diferentes campos Promueven un trabajo docente en torno de estrategias de enseñanza que favorecen el análisis de problemas, investigaciones, producciones, interpretaciones, elaboración de informes, desarrollo de la comunicación escrita y oral, entre otras, con el objeto de propiciar el trabajo intelectual y al mismo tiempo la apropiación de prácticas propias del quehacer docente y profesional.
- Ateneos: Constituye un espacio grupal educativo donde interactúan procesos de comprensión, intervención y reflexión en la acción, en la mediación entre:
- la construcción de las prácticas de diferentes saberes;
- la complejidad sociocultural de la experiencia intersubjetiva en el espacio de desarrollo de la práctica;
- el posicionamiento ético-político del profesional en su
Las acciones en el Ateneo pueden ser variadas: profundización bibliográfica, exposición de temas o casos especiales, toma de decisiones pedagógico- o técnico procedimentales, descripción densa de la práctica, reflexión ético política del posicionamiento profesional, etcétera.
- Seminarios: Son instancias académicas de estudio de problemas relevantes para la formación Incluye la reflexión crítica de las concepciones o supuestos previos sobre tales problemas, que los estudiantes han construido como resultado de su propia experiencia, para luego profundizar su comprensión a través de la lectura y el debate de materiales bibliográficos, de la investigación, de la producción e interpretación, etc.. Estas unidades, permiten el cuestionamiento del «pensamiento práctico», ejercitan en el trabajo reflexivo y en el manejo de literatura específica y pone a las y los estudiantes como sujetos activos de la producción del conocimiento.
- Talleres/Laboratorios: Unidades Curriculares orientadas a la producción e instrumentación requerida para la acción Como tales, son unidades que promueven la resolución práctica de situaciones y la experimentación de alto valor para la formación. El desarrollo de las capacidades que involucran desempeños prácticos envuelve una diversidad y complementariedad de atributos, ya que las situaciones prácticas no se reducen a un hacer, sino que se constituyen como un hacer creativo y reflexivo en el que tanto se ponen en juego los marcos conceptuales disponibles como se inicia la búsqueda de aquellos otros nuevos que resulten necesarios para orientar, resolver o interpretar los desafíos de la producción. Entre aquellas capacidades que resultan relevantes de trabajar en el ámbito de un taller, además de la práctica específica se incluyen las competencias lingüísticas, la búsqueda y organización de la información, la identificación diagnóstica, la interacción social y la coordinación de grupos, el manejo de recursos de comunicación y expresión, el desarrollo de proyectos productivos e interpretativos, el vínculo entre producción y construcción de sentidos, etc.
- Como modalidad pedagógica, el taller apunta al desarrollo de capacidades para la producción y el análisis de casos y de alternativas de acción, la toma de decisiones y la generación de soluciones e innovaciones para encararlos. Por ello el taller ofrece el espacio para la elaboración de proyectos concretos y supone la ejercitación en capacidades para elegir entre cursos de acciones posibles y pertinentes para la situación, habilidades para la selección de metodologías, medios y recursos, el diseño de planes de trabajo operativo individual y/o la capacidad de ponerlo en práctica.
Capítulo 8- Evaluación. Condiciones de Aprobación y acreditación.
- 8.1 Los diferentes formatos de unidades curriculares habilitan contemplar variados dispositivos de evaluación que consideren la entidad del objeto de enseñanza, el tipo de relación pedagógica que se establece, el modo en que se dicta el espacio y la complejidad del proceso de Por ello, para la valoración de saberes pueden contemplarse múltiples instrumentos de evaluación: portafolios, trabajos de escritura colaborativa, elaboración de bitácoras, diarios de campo, narrativas, participación en foros, coloquios, muestras, producciones específicas de las disciplinas artísticas en vivo o en grabaciones de audio y video, diseño y/o desarrollo de proyectos tecnológicos, producción de procesos y/o prototipos, simulaciones, entre otros, de forma tal que no sea el examen oral o escrito el único instrumento utilizado. Estos dispositivos deberán estar explicitados en los programas de cada unidad curricular como insumos e instrumentos evaluativos.
- 8.2 Para la aprobación y acreditación de las instancias de evaluación se utilizará una escala numérica entera de 1 (uno) a 10 (diez)
- 8.3 Una Unidad Curricular4 (UC) se considera aprobada cuando se cumplen con las condiciones para acceder a la instancia de acreditación:
- asistencia (de acuerdo con los ítems 3 y 5.4 del presente Anexo)
- aprobación de las instancias de evaluación previstas con calificación mínima de 4 (cuatro) puntos inclusive en las instancias de recuperación. Para el Campo de la Práctica Docente o las Prácticas Profesionalizantes, Talleres, Seminarios, Laboratorios y Ateneos la calificación mínima es 7 (siete)
- cumplir con los requisitos académicos de la propuesta de enseñanza correspondiente a la unidad curricular, en el marco del Proyecto Institucional de Evaluación
8.3.1 De la validez de la cursada de una UC
Las unidades curriculares anuales y cuatrimestrales aprobadas y pendientes de acreditación tendrán una validez de ocho turnos de acreditación final consecutivos. Estos se contabilizarán a partir del primer turno disponible posterior a la aprobación de la cursada, según lo establecido en el apartado 8.7.1. Vencido este plazo, se deberá recursar la unidad curricular.
En el caso de que la o el estudiante se presente en cuatro oportunidades y no acredite deberá recursar la unidad curricular.
- 8.4 La acreditación supone el acto administrativo que certifica el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la aprobación final de una unidad curricular. Las Unidades Curriculares se acreditan:
- por promoción directa, es decir, sin instancia de evaluación final, según lo establecido en el punto 5 y, en caso de no cumplir con esas condiciones, se pasará a la instancia de evaluación final.
- con instancia de evaluación final. Se exceptúan: el Campo de la Práctica Docente o las Prácticas Profesionalizantes, Talleres, Seminarios, Laboratorio y Ateneos los cuales se recursan en caso de no acreditación por promoción
- en carácter de libre. Se exceptúan: el Campo de la Práctica Docente o las Prácticas Profesionalizantes y las Unidades Curriculares en formato Taller, Ateneo, Laboratorio o Seminario.
Cada carrera tendrá un 70% de unidades curriculares cuya acreditación será por promoción directa.
La definición de las unidades curriculares cuya acreditación sea por promoción directa deberá contar con la autorización de la Dirección de nivel y de las modalidades correspondientes.
Antes de la inscripción a cada cursada se deberá informar a las y los estudiantes el modo de acreditación de las UC.
La acreditación se realizará por cada unidad curricular -Asignatura, Práctica Docente, Práctica Profesionalizante, Talleres, Seminarios, Laboratorios y Ateneos, -entre otras- conforme los diseños curriculares, independientemente de si la evaluación se realiza por campos o con unidades curriculares integradas.
- 8.5 Las condiciones para la acreditación por promoción directa (acreditación sin instancia de evaluación final) son:
- asistencia (de acuerdo a lo pautado en el Capítulo 5 (3, 5.4, 5.5) del presente Anexo).
- obtener un mínimo de 7 (siete) puntos en la instancia de evaluación y la instancia de recuperación (tanto por ausencia, desaprobación o por haber sido calificado con una nota menor a 7).
- cumplir con los requisitos académicos propuestos por la/el docente a cargo de la Unidad Curricular, en el marco del Proyecto Institucional de Evaluación.
Las y los estudiantes que obtengan una nota entre 4 (cuatro) y L (seis) puntos, tendrán la cursada aprobada y pasarán automáticamente al sistema de acreditación con instancia de evaluación final.
Para las unidades curriculares cuatrimestrales se realizará el acto administrativo de acreditación durante la instancia de evaluación final inmediata a la finalización de la cursada, por lo tanto, las UC que se cursan en el primer cuatrimestre lo harán durante el período de exámenes posterior al receso de invierno.
Todas las instancias de evaluación previstas para la acreditación por promoción directa se realizarán durante el período de clases determinado en el calendario académico para el Nivel Superior.
- 8.5.1 El Campo de la Práctica Docente, Prácticas Profesionalizantes, Talleres, Seminarios, Laboratorios y Ateneos se acreditan por promoción directa y con una calificación igual o mayor a 7 (siete) puntos. Por lo tanto, estas unidades curriculares se aprueban durante el transcurso de la cursada, caso contrario, se deben recursar.
8.6 Las condiciones para obtener la acreditación con instancia de evaluación final
son:
- aprobación de la cursada (ver apartado 3)
- aprobación de una instancia de evaluación final ante una comisión evaluadora presidida por la o el docente de la unidad curricular (o docente designado en su reemplazo) e integrada, como mínimo y sin excepción, por otro docente. En los casos que la o el estudiante lo solicite, podrá incluirse un veedor estudiantil. La nota de aprobación será un número entero igual o superior a 4 (cuatro)
A modo de síntesis, se presentan los siguientes cuadros:
Aprobación de la cursada de la Unidad Curricular | |
Calificación | Situación Académica |
entre 4 (cuatro) y L (seis) | aprobación de la cursada |
con menos de 4 (cuatro) | recursa |
Campo de la Práctica Docente, Prácticas | recursa |
Profesionalizantes, Talleres, Seminarios, Laboratorios y Ateneos con menos de 7 (siete) puntos |
Acreditación de la Unidad Curricular | |
Tipo de acreditación | Acreditación |
promoción directa -sin instancia de evaluación final- | con 7 (siete) o más puntos en cada una de las instancias de evaluación durante la cursada |
con 7 (siete) o más en el caso de Campo de la Práctica Docente, Prácticas Profesionalizantes, Talleres, Laboratorios, Seminarios y Ateneos. | |
con instancia evaluación final | da aprobada y evaluación final con calificación de 4 (cuatro) o más puntos |
En carácter de libre | Único requisito: los establecidos para cursar unidades curriculares correlativas en los diseños curriculares o en sus modificatorias.cursa
Calificación de 4 (cuatro) o más en ambas instancias (escrito y oral) |
8.7 Sobre los turnos de acreditación con instancia de evaluación final
Cada turno de acreditación final contempla sólo una única fecha para la instancia de evaluación final de cada unidad curricular.
La institución organizará por ciclo lectivo los siguientes turnos:
- 8.7.1 Tres turnos de acreditación con instancia de evaluación final de carácter ordinarios:
- Primer Turno: antes de la fecha establecida para el inicio de clases para el nivel Superior
- Segundo Turno: inmediatamente finalizado el receso invernal
- Tercer Turno: luego de la fecha de finalización del período de clases establecida para el Nivel Superior
- 8.7.2 Turnos extraordinarios de acreditación con instancia de evaluación final en el mes de mayo o septiembre, sin suspensión de actividades académicas, solo para aquellas/os estudiantes que adeuden la última unidad curricular del Profesorado o Tecnicatura y realicen la solicitud a través de los mecanismos definidos
Se garantizará a las y los estudiantes:
- La comunicación de las fechas de cada instancia de evaluación final al momento de la inscripción a las mismas y con un mínimo de diez días hábiles antes del inicio del período de inscripción referido.
- Distribución de las fechas de las instancias correspondientes al mismo año según diseño curricular de modo que no haya superposiciones en el mismo día y horario
- La comisión evaluadora deberá garantizar una devolución formativa (oral o escrita) con el propósito de contribuir al fortalecimiento de los aprendizajes promovidos en las diferentes unidades curriculares.
Todas las instancias para la acreditación con evaluación final se realizarán durante el período determinado en el calendario académico para el Nivel Superior establecido en el “Calendario Escolar” y el “Calendario de actividades docentes”.
8.8 Para la acreditación de una UC en carácter de libre
Para acreditar una UC en carácter de libre las y los estudiantes podrán inscribirse en todos los turnos ordinarios establecidos en el apartado 8.7.1. Para acceder a esta modalidad, se deberá cumplir como único requisito los establecidos para cursar unidades curriculares correlativas en los diseños curriculares o en sus modificatorias.
La acreditación de UC en carácter de libre contempla una instancia de evaluación escrita y una instancia de evaluación oral; o bien la interpretación o producción de prácticas específicas cuando se trata de carreras de la modalidad artística o técnica. En cada instancia se deberá obtener un mínimo de 4 (cuatro) puntos. La nota final surge como promedio de ambas calificaciones. En caso de corresponder, se aplica la aproximación por redondeo
Las unidades curriculares del Campo de la Práctica Docente, el Campo de la Práctica Profesionalizante y aquellas con formato taller, seminario, ateneo y laboratorio no podrán acreditarse en carácter de libre.
8.9 El promedio general de la carrera se obtendrá de la totalidad de las calificaciones de las unidades curriculares de la carrera, dividido por el número total de las mismas. No se tomarán los resultados de los promedios parciales de cada año, los desaprobados, las equivalencias ni reconocimientos otorgados.
8.10 Las unidades curriculares acreditadas no pierden vigencia. Cuando se producen modificaciones en los diseños curriculares ver ítem 12.2 del presente Anexo.
4 Comprende materias, espacios de definición institucional, espacios de opción institucional, unidades curriculares opcionales, Práctica Docente o Profesionalizante en cualquiera de sus formatos de cursada.
Capítulo 9 – Pases
Ingresarán por pase las y los estudiantes que se encuentren cursando una carrera con plan de estudios vigente en la Provincia de Buenos Aires y con el mismo número de resolución que se dicta en el Instituto receptor.
En caso de adeudar la acreditación final de una o más unidades curriculares, mantendrán la validez de la cursada en las mismas condiciones que prescribe el presente Anexo pero deberán adecuarse a las condiciones fijadas en el Plan Institucional de Evaluación de la institución receptora.
Para estudiantes que provienen de carreras con la misma denominación pero de otra jurisdicción nacional, el equipo directivo y docente realizará, a partir de la documentación respaldatoria, un plan de equivalencias que ponga en valor la trayectoria realizada por la o el estudiante.
El pase puede ser solicitado por la o el estudiante en cualquier momento del ciclo lectivo. Las dos instituciones que intervienen en el proceso deberán dar curso al pedido dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores al ingreso del trámite.
9.1 Solicitud de pase
La solicitud de pase a otra Institución de la jurisdicción debe tramitarse por nota a la Dirección del instituto al que se desea ingresar.
El o la estudiante deberá presentar:
- Constancia que acredite su condición de estudiante de la carrera e instituto del que
- Constancia de la acreditación total de las unidades curriculares con detalle de fecha de acreditación, libro y folio de registro, Carrera y Resolución de la Provincia de Buenos Aires.
- Fecha de aprobación de unidades curriculares cursadas de las cuales adeuda acreditación.
- Situación académica de las unidades curriculares en curso con asistencia e informe académico al momento del pedido de Pase.
- Original del legajo (queda copia en el instituto de origen)
Capítulo 10- De las equivalencias
10.1 Equivalencia automática
Se otorgará equivalencia automática cuando se trate de unidades curriculares con la misma denominación y contenidos en los planes de estudio de las carreras vigentes en la jurisdicción
Pautas para solicitud y acreditación de unidades curriculares por equivalencia automática
- Solicitar mediante nota firmada, en la secretaría del instituto, antes del 30 de abril de cada año, el reconocimiento de equivalencias de unidades curriculares acreditadas en la misma o en otra institución del nivel superior de la jurisdicción
- Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados
- Cursar la unidad curricular cuya acreditación se solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo
Funciones de la institución en el proceso de solicitud de equivalencias
- Informar a las y los estudiantes sobre el proceso de solicitud de equivalencias durante el período de inscripción anual.
- Dentro de los 72 hs hábiles de recibida la documentación, el equipo directivo resolverá la solicitud y notificará a la o el estudiante. En caso de la denegación por no ser igual denominación y contenido según los diseños curriculares de la jurisdicción, se orientará para que la persona interesada realice el procedimiento indicado en el ítem 2
- Confeccionar el acta de aceptación/denegación de equivalencia automática.
- Registrar en el Libro de Equivalencias del
10.2 Equivalencia total o parcial
Se podrán acreditar unidades curriculares mediante equivalencia. La equivalencia de UC podrá ser completa o parcial. En ambos casos, se ponderan los saberes acreditados en carreras del nivel superior reconocidas.
Pautas para solicitud y acreditación de unidades curriculares por equivalencias
Para solicitar la acreditación por equivalencia, la/el estudiante deberá:
- Solicitar mediante nota firmada, en la secretaría del instituto, antes del 30 de abril de cada año, el reconocimiento de equivalencias de unidades curriculares acreditadas en la misma institución o en otra institución educativa de Nivel Superior reconocida oficialmente.
- Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados y los programas que correspondan, en los que conste carga horaria, contenidos y bibliografía, de las unidades curriculares en las que solicita
- La documentación deberá estar foliada, con firma y sello de las autoridades de la institución emisora.
- Cursar la unidad curricular cuya acreditación se solicita por equivalencia, hasta tanto se le confirme fehacientemente que se le otorgó lo solicitado.
- Cumplir con los requerimientos académicos que se establezcan en el caso de una equivalencia
Funciones de la institución en el proceso de solicitud de equivalencias
- Informar a las y los estudiantes sobre el proceso de solicitud de equivalencias durante el período de inscripción anual.
- Dentro de los diez días hábiles de recibida la documentación, el equipo docente deberá analizar la propuesta pedagógica presentada por la o el estudiante y emitir criterio, debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o parcial o bien del rechazo de la
- Confeccionar el acta de aceptación/denegación de equivalencia
- Si la equivalencia es total, se registrará en el Libro de Equivalencias del
- Si la equivalencia es parcial, deberán consignar las características del trayecto de acreditación y la fecha para una entrevista consignando día y hora. Todo esto no deberá exceder la finalización del ciclo
Deberá labrarse el acta respectiva de todo lo actuado en esta equivalencia parcial e informar por escrito a la o el estudiante las condiciones y plazos que debe cumplir.
Una vez cumplimentadas las acciones complementarias del trayecto de acreditación, en los plazos correspondientes, se registrará la aprobación de la equivalencia en el Libro de Equivalencias del establecimiento, consignando Acreditado por Equivalencia y la calificación numérica según correspondiere a la decisión tomada por el equipo docente.
En caso de desaprobar las acciones complementarias del trayecto de acreditación o de no presentarse, se hará constar esta situación en el Libro de Equivalencias.
- Confeccionar el acta de aceptación/denegación de equivalencia automática.
- Registrar en el Libro de Equivalencias del
Capítulo 11- Reconocimiento de trayectorias en la Educación Técnico Profesional
Para las carreras técnicas se podrán solicitar reconocimientos de trayectorias formativas correspondientes a estudios cursados en la modalidad de Educación Técnico Profesional ETP según lo que se prescribe en cada plan de estudios. El otorgamiento se concreta con la presentación de la documentación respaldatoria. La institución deberá informar a los estudiantes las posibilidades previstas en el plan de estudios y dejar constancia de la solicitud mediante registro escrito.
Para solicitar la acreditación por reconocimiento de trayectoria en la modalidad ETP el estudiante deberá:
- Solicitar mediante nota firmada, en la secretaría del instituto, antes del 30 de abril de cada año, el reconocimiento de unidades curriculares acreditadas en la institución emisora de la titulación respectiva (Escuela Secundaria Técnica, Escuela Secundaria Agraria, Centro de Formación Profesional).
- Acompañar la solicitud con el certificado analítico de estudios realizados en las que solicita el reconocimiento.
Una vez cumplimentadas las acciones contempladas para el reconocimiento de trayectorias, se registrará la aprobación de la asignatura reconocida, consignando Acreditado por Reconocimiento.
Capítulo 12- Caducidad de los Planes de Estudio o cierre de Carreras
12.1 Carreras a término o ciclo cerrado
Cuando se cierra una carrera en un IS las y los estudiantes podrán:
- acreditar académicamente las unidades curriculares mientras se encuentre vigente la aprobación de la (Ver Punto 8.G)
- continuar en el IS cursando unidades curriculares con la misma denominación y contenidos o unidades curriculares de diferente denominación y contenidos equivalentes según diseños curriculares vigentes de la jurisdicción, estos últimos con el aval del equipo de conducción y
- acreditar en carácter de
- cursar como estudiante itinerante las unidades curriculares pendientes de acreditación que la Institución ya no ofrece.
- solicitar el pase a otro
Las instituciones podrán también construir estrategias de articulación con otros Institutos para garantizar instancias de acreditación final como estudiante regular o libre y/o solicitar la intervención del Nivel Central para generar las mejores condiciones que garanticen la terminalidad.
12.2 Carreras con cambio de diseño curricular
Los diseños curriculares caducan desde que los mismos son reemplazados por otros.
La implementación de un nuevo diseño curricular será progresiva y se dictará la normativa correspondiente para la creación de condiciones institucionales que garanticen la continuidad académica de las y los estudiantes que iniciaron sus estudios con anterioridad a la implementación del nuevo diseño.
El plan de transición contemplará, para la acreditación de las unidades curriculares a partir de su caducidad, los 8 (ocho) turnos consecutivos de instancias de evaluación final previstos para la validez de la cursada.
El marco normativo debe reconocer la totalidad de los avances académicos de aquellas y aquellos estudiantes que, por diversas situaciones, se encuentran con trayectorias discontinuas y acompañar las decisiones que las y los estudiantes realicen sobre sus trayectorias.
El equipo de conducción institucional y el cuerpo docente deberán elaborar un plan de acompañamiento para las y los estudiantes en el marco de la normativa que se dicte. Dicho plan debe formar parte del Plan Institucional de Evaluación.
Capítulo 13- Acerca del Programa de cada Unidad Curricular
- El programa de la unidad curricular es un documento pedagógico a través del cual la o el docente presenta una hipótesis de trabajo que anticipa el desarrollo que elabora para la unidad curricular y establece una planificación.
En el programa la o el docente evidencia una interpretación de las diferentes categorías de análisis, las conexiones que se establecen entre ellas, la relación que posee con las prescripciones curriculares, las estrategias metodológicas y los criterios de evaluación para la acreditación de la Unidad Curricular. Por todo lo dicho es exclusiva responsabilidad de la o el docente que las y los estudiantes accedan al contenido del programa de la cursada y reciban toda la información necesaria para comprender la organización de la unidad curricular y las lógicas conceptuales que subyacen en la propuesta de enseñanza
Para las carreras técnicas deberán incluirse contenidos académicos actualizados y contextualizados a problemáticas del sector socio productivo al que pertenece la carrera en diálogo con las capacidades a desarrollar según cada perfil profesional. Asimismo, se definirán las propuestas de integración de saberes y proyectos con otras unidades curriculares y en particular con la Práctica Profesionalizante, que promuevan el abordaje de problemáticas propias de cada ámbito socio productivo y la vinculación con la comunidad.
Los IS garantizarán el acceso a los programas de las unidades curriculares a través de la Biblioteca del Instituto y de todos los medios que consideren apropiados, ya sean digitales o en papel.
- 13.2 El programa de la unidad curricular es un documento comunicable que debe estar accesible para las y los estudiantes antes del período de inscripción a las cursadas a fin de brindar información necesaria para la toma decisiones y para la construcción de la propia trayectoria en tanto adultos que transitan la Educación Superior.
Por otra parte la solicitud de equivalencia de estudios realizados es un derecho que garantiza la Educación Superior en su conjunto y este RAM en particular en el Capítulo 10, por lo tanto resulta un deber de los equipos docentes poner a disposición los programas y las Instituciones son responsables de su cumplimiento.
El programa de la unidad curricular debe contener, como mínimo, los siguientes apartados:
- Fundamentos de la
- Para carreras docentes: Propósitos de la Unidad Curricular y su relación con las prácticas de enseñanza.
- Para carreras técnicas capacidades a desarrollar y su vinculación con los contenidos académicos actualizados y contextualizados a problemáticas del sector socio productivo al que pertenece la carrera.
- Para carreras de la modalidad artística: capacidades a desarrollar y su vinculación con los contenidos académicos actualizados y contextualizados a problemáticas de la investigación en arte y la interpretación y producción actual al que pertenece la carrera.
- Contenidos en relación al diseño curricular y a los acuerdos institucionales. Contenidos educativos expresados como unidades de aprendizaje más allá de la mención de bibliografía y repertorios estudiados.
- Estrategias metodológicas.
- Calendarización de la propuesta: secuenciación temporal, instancias de evaluación, encuentros sincrónicos a través de entornos virtuales -en caso de corresponder-.
- Si el programa forma parte de una PPC, se deben establecer los criterios de presencialidad/virtualidad de cada programa en particular.
- Propuesta adecuada al tiempo de cursada que estipula el diseño curricular y al calendario académico.
- Criterios e instrumentos de evaluación, condiciones para la acreditación con promoción
- Orientaciones para estudiantes que acrediten en condición de “ libres”.
- Bibliografía obligatoria por tema que se encuentre accesible para las y los estudiantes en la biblioteca del Instituto o a través de enlace o archivo que permita acceder a través de entornos virtuales. En el caso de educación artística la bibliografía distinguirá con claridad contenidos educativos del concepto obra y repertorio.
- Bibliografía
- Acuerdos institucionales e interinstitucionales que puedan incluir experiencias
En tanto los programas son un componente del proyecto institucional constituyen una documentación de conservación permanente y disponible ante cualquier requerimiento.
Capítulo 14- Del Régimen Académico Institucional (RAI)
Cada IS, a través de mecanismos de construcción democráticos y en el marco de la presente Resolución, elaborará un plan institucional para garantizar condiciones que acompañen las trayectorias académicas.
Los Institutos Superiores tendrán un año a partir de la sanción de la presente resolución para construir el nuevo RAI.
Los Institutos Superiores de creación tendrán un año a partir del inicio de las actividades académicas para construir el RAI.
Los términos del RAI deberán tener una revisión periódica según las necesidades institucionales.
El desarrollo del plan Institucional queda sujeto a los acuerdos que se realicen y deberá considerar, entre otros, los siguientes aspectos:
- Determinación de las instancias de recuperación las cuales deberán considerar, al menos, una por cada cuatrimestre y realizarse dentro del período de clases establecidos en el calendario académico.
- Causales para abrir turnos de acreditación
- Dispositivos de acompañamiento para la filiación institucional y académica.
- Dispositivos de acompañamiento para estudiantes que cursan carreras a ciclo cerrado o con cambio de diseño curricular.
- Definición de los requisitos académicos para la promoción
- Estrategias e instrumentos de evaluación considerados pertinentes según la modalidad de cada carrera y el régimen de .
- Estrategias de seguimiento de los aprendizajes, dispositivos de intercambio y reformulación pedagógica.
- Sistema y condiciones para la inscripción a unidades curriculares, instancias de acreditaciones finales, exámenes libres.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
2024 – Año del 75° Aniversario de la gratuidad universitaria en la República Argentina
Hoja Adicional de Firmas Anexo
Número: IF-2024-38567372-GDEBA-SDIFDIDGCYE
LA PLATA, BUENOS AIRES
[1] Resolución CFE Nº 72/08. Artículo 12