De acuerdo a la Res. 4196/24 (Régimen Académico vigente) :
Capítulo 5- Continuidad de las trayectorias
- 5.1 Las trayectorias que las y los estudiantes realicen implica el cumplimiento de condiciones académicas necesarias para la aprobación de las cursadas y acreditación de las unidades curriculares que constituyen el plan de estudio.
El único requisito para cursar unidades curriculares es que se respeten las condiciones de correlatividades definidas en los diseños.
- 5.2 De las categorías de estudiante
- Estudiante regular es quien, desde el momento de su inscripción en un IS, se encuentra cursando al menos una unidad curricular o ha aprobado o acreditado una unidad curricular en los últimos seis meses.
- Estudiante itinerante es quien cursa como estudiante regular en un IS y, al mismo tiempo, cursa una o más unidades curriculares en otro IS en el que no se encuentra matriculada o matriculado para poder acreditar una o más unidades
Se puede cursar como estudiante itinerante hasta el 30% de las unidades curriculares de la carrera. Quedan exceptuados el Campo de la Práctica Docente y Prácticas Profesionalizantes salvo en situaciones excepcionales para las cuales se podrá solicitar autorización a la Dirección de Nivel o Modalidad correspondiente.
Cuando los diseños curriculares prescriban la cursada en simultáneo de dos o más unidades curriculares, éstas deberán cursarse en la misma institución.
Las condiciones se encuentran prescritas en el Anexo 2 de la presente resolución.
- Estudiante oyente es un o una estudiante matriculado/a en el IS que participa en una unidad curricular de su interés con el propósito de actualizar o profundizar aspectos específicos de su formación. Queda exceptuado el Campo de la Práctica Docente y Prácticas Profesionalizantes, Talleres, Laboratorios y cualquier unidad curricular eminentemente práctica. Esta participación no implica seguimiento de avance académico y, solo a los fines administrativos, la o el estudiante puede realizar en cualquier momento del año la solicitud ante la secretaría y/o departamento correspondiente, indicando su intención de asistencia a toda la cursada o a parte de ella, para el registro de La autorización quedará supeditada a la disponibilidad de espacio físico en relación con la cantidad de estudiantes regulares inscriptas o inscriptos.
- 5.3 Se entiende por ASISTENCIA la participación en clases presenciales en el IS y en encuentros sincrónicos mediados por tecnologías definidas en la propuesta de cátedra.
- 5.4 Sobre los porcentajes de asistencia requeridos para aprobar la cursada:
- Para unidades curriculares con formato asignatura y modalidad presencialidad plena se deberá cumplimentar un 60% de asistencia según la cantidad de clases establecidas por calendario académico.
- Para unidades curriculares con formato asignatura y modalidad presencialidad con Propuestas Pedagógicas Combinadas, se deberá cumplimentar un 80% de asistencia según la cantidad de clases establecidas por calendario académico.
- Para el Campo de la Práctica Docente, la Práctica Profesionalizante y unidades curriculares con formato Taller, Seminario, Ateneo, Laboratorio se deberá cumplimentar el 80% de asistencia según la cantidad de clases establecidas por calendario académico.
Las y los estudiantes matriculados en Contextos de Encierro podrán justificar la inasistencia cuando esté condicionada por situaciones específicas (comparendos, citación judicial, traslados
- 5.5 Se establece un régimen especial de inasistencias justificadas, no computables, para personas gestantes y estudiantes en condición de paternidad, que cursen estudios en IS de gestión estatal o privada dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación.
Este régimen se aplica a solicitud de la o el estudiante en situación de acogerse al mismo. La condición de embarazo se acreditará con la presentación de certificado médico y la condición de paternidad con la presentación de la constatación de parto o inscripción de nacimiento.
El régimen especial de inasistencias justificadas comprenderá, en el caso de personas gestantes, un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, durante el embarazo o después del nacimiento, de forma continua o fraccionada.
En el caso de estudiantes en condición de paternidad, el plazo máximo comprenderá quince (15) días hábiles, después del nacimiento, de forma continua o fraccionada.
Para las Prácticas Profesionalizantes, prácticas docentes y unidades curriculares que signifiquen un riesgo para el embarazo, se requerirá autorización expresa del médico obstetra para la continuidad de la cursada.
Por cuestiones de salud prenatal, para la Práctica Docente y Profesionalizante se establece que deberá suspender la asistencia 30 días antes de la fecha probable de parto. Cada equipo directivo y docente analizará de manera particular cada situación y determinará, junto a la estudiante, la posibilidad de continuidad académica en la unidad curricular para ese ciclo lectivo luego del parto.
5.6 Las y los estudiantes se inscribirán para cursar como regulares al inicio del ciclo lectivo. Para las unidades curriculares del segundo cuatrimestre, se abrirá un período de inscripción antes del receso de invierno.
Los IS que cuenten con estudiantes matriculadas y matriculados en Contextos de Encierro, deberán garantizar las condiciones de inscripción a las asignaturas según lo establecido en la Resolución 4222/23: Anexo III.
5.7 Las relaciones de correlatividad entre las unidades curriculares son las definidas en los diseños curriculares de cada carrera. En todos los casos, tienen el sentido de favorecer las mejores condiciones para las trayectorias formativas evitando escenarios que impliquen la obstrucción de la continuidad en los estudios para las y los estudiantes.
Equipo Directivo ISFDyT N° 40